REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° Y 146°
Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16-12-2.005, se ordena su ejecución.- En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos GEYSON DEMETRIO YEPEZ MARTINEZ y JULIA MARBELLA MORENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.557.537 y 9.875.149, de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.
El Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
Secretaria Temp.
NERYZ RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.
NERYZ RUIZ
Exp. 6.809
Sore.-