REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16-12-2.005, se ordena su ejecución.- En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos GEYSON DEMETRIO YEPEZ MARTINEZ y JULIA MARBELLA MORENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.557.537 y 9.875.149, de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.


El Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

Secretaria Temp.

NERYZ RUIZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria Temp.

NERYZ RUIZ



Exp. 6.809
Sore.-