REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUN (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO Nº 2.

195º y 146º


Visto el convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos; RODRIGUEZ LUCINDA ANTONIA y CIRO YHONSON SEIJAS INOJOSA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.937.620 y V-11.118.759, plenamente identificados en autos, padres biológicos de los Hnos. SEIJAS RODRIGUEZ; el padre reconoce que esta atrasado en la Obligación Alimentaria en la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,oo) y se compromete en ir depositando junto a la mensualidad en el banco hasta ponerse al día, a partir del 15 de Febrero del presente año. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ LUCINDA ANTONIA y CIRO YHONSON SEIJAS INOJOSA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.937.620 y V-11.118.759, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2006.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.

El secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. Nº 9860.-
CJU/RARL/yuliec.-