REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 22 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
194° y 147°

Visto el Convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: EDWER DIONISIO MONTILLA GARCIA y ANA MERCEDES TOVAR BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.618.034 y 10.623.877, ante este Tribunal, en lo que respecta a la Guarda de la niña: DIONAY FANDIELYS MONTILLA TOVAR, mediante el cual convienen en que el referido ciudadano, expuso: “Manifiesto al ciudadano Juez, que le hago entrega de mi hija DIOANY a su madre ANA, y solicitó que se me acuerde un Régimen de visitas de ir a buscar a mi hija al hogar de la madre el Viernes a las 3:00 p. m., reintegrándola el día Domingo a las 6:00 p. m., y que las vacaciones escolares sean de maneras compartidas y alternas. La ciudadana antes mencionada Expuso: “Acepto a mi hija en este momento y a partir de ahora yo tendré la guarda y estoy de acuerdo con el padre de mi hija DIOANY, en cuanto al Régimen de Visitas tal como lo solicita él no tengo ningún problema- En consecuencia se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expresados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda Oficiar a la Trabajadora Social de este Tribunal a los fines que realice Informe Social en el Hogar de la referida ciudadana. CUMPLASE. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EXP: 12.832/CJU/dayan.-