REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
194° Y 147°
Visto el pedimento suscrito por la Abg. MARÍA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: GLADYS ABAD, Representante legal, en condición de Colocación Familiar del Adolescente: JOSÉ FIGUEREDO, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (10) de Marzo del año (2.005) se ordena su ejecución.- En consecuencia este Tribunal acuerda conceder un plazo de Diez (10) días a partir de la presente fecha al ciudadano: MARIO FIGUEIREDO MARCHENA, parte demandante de la presente causa para el cumplimiento voluntario tal como lo estable el Artículo 524 del Código de procedimiento Civil Venezolano.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMONRIVAS LORETO
Exp. N° 9.992.-
CJU/dayan.-
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