REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2006.

194° Y 146°



Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por el ciudadano YONNY RAFAEL ROMERO y la ciudadana Mercedes de Romero debidamente asistidos de abogado mediante la cual convienen en el desistimiento del presente juicio de Divorcio, en virtud de que fue introducida SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley da por terminado el presente juicio de Divorcio dándole carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Juez Prov.,

Abg. Castor Jose Uviedo
El Secretario,

Abg. Ramon Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. Ramon Rivas Loreto


Exp. 12258.-
Alba