REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
194° y 147°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Crédito de Construcción de Vivienda, formulada por la ciudadana YRAIDA BETZABE CELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.911, actuando en su condición de madre y representación legal del niño LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS, de Ocho (08) años de edad, exponiendo: “En vista de que transcurrió el plazo de ciento veinte días (120), establecido por el tribunal según expediente número 408 de la nomenclatura del Tribunal y no se logró el bien solicitado ante el INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA-APURE (INVAP) entonces hacemos la siguiente solicitud que me autorizada la construcción de una Vivienda la cual fue otorgada ahora por el MINISTERIO DE HABITAT Y VIVIENDA en un terreno propiedad de mi representado, menor LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS, que se encuentra ubicado en la prolongación de la Avenida Táchira de esta Ciudad constante de OCHO METROS (8mts) lineales de frente y VEINTIUN METROS (21 mts) lineales de fondo, para un toal de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS MTS 2 (168 MTRS”) y según consta en documento debidamente autenticado y protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el Nº 18, folio 135 al 142, tomo primero, de los libros de Autenticación llevados por el Registro Subalterno, primer Trimestre del año 2003. Pido que una vez tramitada la presente solicitud se ordene expedirme copia certificada de la misma y del auto definitivo que la decida”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, igualmente oída la opinión del padre del niño que nos ocupa, ciudadano HENRY WILLIAM SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 1.535.151, mediante acta corriente al folio 17, en la cual manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud formulada por la ciudadana YRAIDA BETZABE CELIS, comprometiéndose a la vez a cancelar las mensualidades ocasionadas por el crédito otorgado, así como también la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia en acta inserta al folio 19; en consecuencia, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YRAIDA BETZABE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.911, para que en su condición de madre y representante legal del niño LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS, realice la operación de crédito solicitado de Construcción de vivienda en el terreno propiedad del niño que nos ocupa, ubicado en la prolongación, de la Avenida Táchira, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, constante de ocho (08) metros lineales de frente y veintiún (21) metros lineales de fondo de lo cual suma un total de CIENTO SESENTA Y OCHO (168) METROS CUADRADOS, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: Río Apure, casa de Henry William Sandoval Arias, veintiún (21) metros; SUR: Carretera que conduce al Aeropuerto y casa de Margarita Moreno, veintiún (21) metros; ESTE: Casa de los HNOS. PRADO, hoy del Dr. José Gregorio Montilla, ocho (08) metros; y OESTE: Terrenos que fueron de Bartola Araujo, hoy de la señora Ana Rojas, ocho (08) metros, según se evidencia en Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N° dieciocho (18), folios CIENTO TREINTA Y CINCO (135) al CIENTO CUARENTA Y DOS (142), Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2.003, quedando como responsable de cancelar la mensualidad correspondiente al monto crediticio el padre del niño sujeto en la presente causa, ciudadano HENRY WILLIAM SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 1.535.151.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,
NERYZ RUIZ.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,
NERYZ RUIZ.
MC/homer.-
Exp. N° 527.-
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