REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 01, SAN FERNANDO, (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
195° y 146°

Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-01-06, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda: Expedir Tres (03) copias certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. Igualmente se sirva dejar sin efecto el auto de fecha 26-01-06 en relación de mandar el presente Expediente al Archivo Judicial, en virtud que no había sido Ejecutada la presente Sentencia. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Temporal

NERYS RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temporal

NERYS RUIZ


EXP: N° 12.591
MC/ Celenne