REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-


195° y 146°

Visto el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito entre los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE ALEXANDER y OJEDA LINARES ELIZABETH DEL CARMEN a favor del niño RODRIGUEZ OJEDA JOSE ALEXANDER, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 16-02-06,.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Por cuanto se observa que el beneficiario sujetas en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial con sede en Achaguas.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp,

NERYS RUIZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp,

NERYS RUIZ.-


MC/carmen.-
Exp. N° 13.169.-