REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-


194° y 145°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN VICTORIA PEÑA, debidamente asistida de abogado JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, Defensor Publico Décimo a favor de la niña KEIMAR GISEL CAMPO PEÑA, respectivamente, representada legalmente por su abuela materna CARMEN VICTORIA PEÑA, exponiendo: “Es fecha 02-10-05, falleció Ab-Intestato en el “Hospital Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, la De-cujus KEILA JOSEFINA CAMPO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.904.107, quien tenía su domicilio en una casa S/N en el callejón del INOS de esta ciudad de San Fernando de Apure. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para cobro de Beneficio Sociales a favor de la niña KEIMAR GISEL CAMPO PEÑA de Nueve (09) años de edad, por tal razón ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mi nieta, ya identificada, dejado por la madre KEILA JOSEFINA COMPO PEÑA, ya identificada, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a la HEREDERA, suficientemente declarada por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 532, de fecha 20-22-05, la cula consigno marcada con la letra “A”.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN VICTORIA PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.358.332, para que en su condición de abuela materna y representante legal de la niña KEIMAR GISEL CAMPO PEÑA, por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su madre KEILA JOSEFINA CAMPO PEÑA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.107.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

La Secretaria Temp.,

NERYS RUIZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,

NERYS RUIZ.-


MC/carmen.-
Exp. N° 531.-