REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) / SALA NO. 02.-
194° y 146°

Vista la solicitud presentada en forma escrita por la Ciudadana: DASMELYS MAQUENCE GONZALEZ, en su condición de Madre y Representante Legal de la Niña: ROSMELYS CORAIMA TOVAR MAQUENCE, debidamente asistida de Abogado, en la cual pide le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos CARMEN SOBEIDA PADILLA y DIOMEDES RAMON TORREYES que se ordenaron evacuar y encontradas conformes y contestes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de la Niña: ROSMELYS CORAIMA TOVAR MAQUENCE, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que especifica en la solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. FREDDYS A. MARTINEZ O.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. FREDDYS A. MARTINEZ O.

CJU/RRL/Freddys.-
EXP. N° 556.-