REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 06 DE FEBRERO DEL AÑO (2006).-

195° y 146°


Visto la manifestación de voluntad en el Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos: LUNA ALEXANDER y RIVAS NIEVES AURA MIREYA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.870.572 y 8.195.800, donde manifiestan: “Manifestamos Ciudadano Juez que no solamente en la presente causa existe la Niña: MAHASIEL ALEXANDRA LUNA RIVAS, sino que también existe el Niño: PEDRO ELIAS LUNA RIVAS, igualmente manifestamos que todo lo relacionado con la Obligación Alimentaría es para ambos niños, así como también las demás deducciones. Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario Acc.,

Abg. Freddys A. Martinez O
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario Acc.,

Abg. Freddys A. Martinez O




Exp. N° 6.436.-
CJU/RARL/Freddys.-