LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos NAZAR ALFREDO LAVADO y NANCY ZAIMAN IBAÑEZ DE LAVADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.770.671 y 3.770.843 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MARGARITA ESCOBAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.908, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 06 de Mayo de 1977, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 82. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencias de fecha 25 de Enero del año 2006 los ciudadanos NAZAR ALFREDO LAVADO y NANCY ZAIMAN IBAÑEZ DE LAVADO solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 01 de Febrero del año 2006, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges NAZAR ALFREDO LAVADO y NANCY ZAIMAN IBAÑEZ DE LAVADO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 06 de Mayo del año 1977, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 82, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ



La Secretaria,

Abg. AURY Y. TORRES







Exp. N° 14.172
ACHZ/frrp.