JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Febrero del año 2.006.
195º y 146º
Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: 1º En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil cinco (2.005) fue admitida por este Juzgado ACCIÓN DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, contra la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO APURE (INTI-APURE). 2º Esta Juzgadora percibe, que la pretensión que persigue el accionante es la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares por ilegalidad fundamentándose en los anexos acompañados al libelo de la demanda de los cuales se evidencia que se persigue la suspensión de los efectos de los actos, actuaciones y decisiones emitidas por la Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (I.N.T.I.-APURE), un ente que forma parte de la Administración Publica, observándose claramente que el demandante fundamenta su libelo en normas de derecho de naturaleza netamente administrativa invocando artículos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece en su segundo aparte:
“Cuando la Acción de Amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negaciones de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente si lo hubiere en la localidad…..”
En tal virtud y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de este proceso, en razón de la naturaleza de la pretensión que persigue el accionante, razón por la cual, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de reclamaciones corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase expediente original a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese Oficio.-
La Juez Titular.
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
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