LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos JOSE GREGORIO APONTE CABRERA y HAYDEE DEL CARMEN MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.343.746 y 13.254.213 respectivamente, ambos de este domicilio, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 27 de Julio de 2000, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 217. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 29 de Junio del año 2005 la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN MONSERRAT solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 07 de Julio del año 2005, se ordenó la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO APONTE CABRERA para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, y se dio por notificado el día 30 de Septiembre de 2005, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 07 de Febrero del 2005, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges JOSE GREGORIO APONTE CABRERA y HAYDEE DEL CARMEN MONSERRAT, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure del Estado Apure el día 20 de Julio de 2000, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 217, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195°, de la Independencia y 146°. De la Federación.
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES L.