LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR SIMON PORTOCARRERO PINTO y CARMEN JULIANA MUÑOZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-10.733.122 y V-12.583.450, respectivamente, ambos de este domicilio, y debidamente asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: HECTOR SIMON PORTOCARRERO PINTO y CARMEN JULIANA MUÑOZ APARICIO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 18 de Febrero de 2000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 42 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.
Exp. N° 14.690
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