REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°
Vista la diligencia anterior, de fecha 31-01-06, suscrito por el abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, en su carácter de autos, mediante el cual solicita la terminación del presente proceso; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2002, sobre un lote de terreno con todas las mejoras y bienhechurias que lo conforman, constante de una superficie de 3.824 metros cuadrados, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda, Calabozo del Estado Guarico, el cual formaba parte de un lote de mayor extensión denominado lote dos, contenido el lote general dentro de los siguientes linderos; Norte: Antigua vía de acceso al matadero Municipal, hoy apartotel la vega. Sur; Terrenos que pertenecían a maquinarias Mendoza, hoy Automotores del llano. Este; Terrenos donde funcionaba el antiguo matadero municipal, hoy local donde funciona el comedor popular. Oeste; Carretera Nacional Calabozo San Fernando de Apure, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico, asentado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1991, y el plano topográfico con los linderos particulares que agregado al cuaderno de comprobante bajo el N° 240, a cuyos efectos se ordena oficiar a dicha Oficina a los fines de que se levante la medida mencionada..-
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año 2006.
LA JUEZ,

Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
La Secretaria,

Abg. AURI TORRES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. AURI TORRES.
AHZ/frrp.