LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUERRA ORTEGA RAFAEL ANTONIO y CASTILLO RODRIGUEZ JUANA YELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.593.377 y V-14.811.678, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: GUERRA ORTEGA RAFAEL ANTONIO y CASTILLO RODRIGUEZ JUANA YELITZA el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 16 de Marzo de 1.991, Según consta del Acta de Matrimonio N° cuarenta y seis (46 ) acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria

Abg. Auri Torres L.



Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia, siendo las 11:00 a.m.,
La Secretaria,