LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ ASUNCIÓN ECHENNIQUE OJEDA y BRIGIDA FRANCISCA CASTILLO YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- V-888.724 y V-8.162.657, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSÉ ASUNCIÓN ECHENNIQUE OJEDA y BRIGIDA FRANCISCA CASTILLO YNFANTE, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, en fecha 01 de octubre de 1.971. Según consta del Acta de Matrimonio N° 11 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg., Anaíd Hernández Zavala La Secretaria,

Abg., Auri Torres Lárez
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg., Auri Torres Lárez






AHZ/ATL/Mílvida.
Exp. Nº 13. 494.