LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para ordenar activar el mismo demostrando total desinterés procesal siendo la ultima actuación, la solicitud del nombramiento de un nuevo experto para continuar con la causa, incoado por el Apoderado Judicial CASTOR JOSE UVIEDO de las partes demandantes ciudadanos: MENDOZA DE SALAS CARMEN MARIA ZAPATA CARLOS ANTONIO PEREZ MENDEZ ARGELIA Y CARMEN VICTORIA RAMIREZ, cursante a los folios 1, 2, del Expediente Nº 977, de Fecha 14 de JUNIO del 1995. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en su encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa, seguida por el Apoderado Judicial CASTOR JOSE UVIEDO de las partes demandantes ciudadanos: MENDOZA DE SALAS CARMEN MARIA ZAPATA CARLOS ANTONIO PEREZ MENDEZ ARGELIA Y CARMEN VICTORIA RAMIREZ, en contra de la ciudadana: HERNANDEZ MARIA, en su carácter de presidente de Comercial el Buho Compañía Anónima ambos plenamente identificados en autos.


Notifíquese a las partes Demandantes conforme al artículo 251 ejusden. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Nueve (01) días del mes de febrero del 2.006. AÑOS: 195 º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA



En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó y registró esta decisión.



LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA




CACR
EXP Nº 977.