REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2006.
195° Y 146°
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CRUZ PILAR y RANGEL DE RODRÍGUEZ VICTORIA GRISELDA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE: Nº 1.881
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha Trece (13) de octubre del año 1998, los ciudadanos: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CRUZ PILAR y RANGEL DE RODRÍGUEZ VICTORIA GRISELDA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.719.526 y 11.242.804 respectivamente, ambos con domicilio en la Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido de abogado de ejercicio MELANIO DJESUS TREJO, inscrito en el Inpreabogado Nº 1318, presentaron escrito de Separación e Cuerpo de Mutuo Consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, alegando que se conocieron el año de 1.980 y empezaron a vivir como marido y mujer hasta que en fecha 20 de agosto de 1.997, contrajeron matrimonio de esa unión procrearon varios hijos y entre los cuales se encuentran los menores: EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ RANGEL, BLANCA BERKIS RODRIGUEZ RANGEL, EVA CRISDALIA RODRIGUEZ RANGEL, CRUZ MALAQUIA RODRIGUEZ RANGEL y ESTHER SEMALY RODRIGUEZ RANGEL, quienes se encuentran bajo la guarda y custodia de la madre la patria potestad la ejercerían ambos cónyuges con un régimen de visita abierto. El padre fijó una pensión alimentaría por cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.
PRUEBA PRESENTADA POR LOS SOLICITANTES
1. Original del acta de matrimonio marcada con la letra “E”, cursante al folio 16.
2. Original del acta de nacimiento de de los adolescentes, marcados con las letra “D” cursante a los folios del 08 al 15 del expediente.
En fecha 29-10-1.998, se admitió la presente demanda de solicitud de Separación de Cuerpo de Mutuo acuerdo y se realizo el acto de fe. Se ordeno la notificación de la Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y se oficio para aquel entonces a la Dirección Seccional INAM, para que remita el informe social de las condiciones morales y económicas de que goza las menores para ese momento.
Al folio 23 y vuelto del expediente, cursa diligencia de fecha 09-11-1.998, suscrita por el Alguacil de este despacho JOSE DANIEL PEÑA DURAN, debidamente certificada por la Secretaria RAQUEL ALVAREZ PEREZ, quien consigna boleta debidamente firmada por la Fiscalía.
En fecha 24 de febrero de 1999, se ordenó agregar a los autos el poder especial otorgado por la ciudadana VICTORIA GRISELDA RANGEL DE RODRIGUEZ al abogado Melanio D’Jesus Trejo.
En fecha 26 de marzo de 1999, se acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada y se ofició al ciudadano Cruz Pilar Rodríguez Rodríguez a los fines de que consigne la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00) al Tribunal por concepto de pensión de alimentos atrasadas.
En fecha 22 de septiembre de 1999, el tribunal decretó medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad del obligado por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00)
Al folio 60 del expediente, cursa auto de abocamiento de la causa dictado por el Juez Temporal Dr. LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIO.
A los folios del 65 al 67 del expediente, cursa Informe Social presentado por la Coordinadora del Área Sico Social del INAM de San Fernando de Apure.
En fecha 19 de febrero de 2002, se libró boleta de Notificación al ciudadano CRUZ PILAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, notificándole que su cónyuge solicitó la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.-
Al folio 72 del expediente, cursa auto de Abocamiento dictado por la Juez Temporal Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, concediéndole a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que hagan uso de las facultades que le concede el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpo de mutuo consentimiento en divorcio solicitada por los ciudadanos
De solicitud de Separación de Cuerpo en Divorcio solicitada por los ciudadanos los ciudadanos: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CRUZ PILAR y RANGEL DE RODRÍGUEZ VICTORIA GRISELDA, hacen las siguientes observaciones: de autos se observa que durante la unión matrimonial procrearon varios hijos entre los cuales hoy día se encuentra siete que todavía no han cumplido su mayoría de edad, lo cual se puede demostrar de las actas originales de nacimientos anexadas junto al libelo.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 de fecha 02-10-98, y en vigencia desde el primero de abril del año 2000, el Tribunal competente para conocer, tramitar y decidir la solicitud de divorcio solicitada de conformidad con articulo 185-A del Código Civil Vigente, que tenga hijos menor de dieciocho (18) años serán los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la jurisdicción, de conformidad con el articulo 177 parágrafo primero letra i de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, siendo este el Juez natural.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que la Incompetencia por la materia se declara aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, siendo el competente el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, que resulte por distribución. Remítase expediente debidamente foliado en su oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Sentencia de Declinatoria de Competencia y archívese en su oportunidad legal.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
Abg., GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia de Declinatoria de Competencia.
LA SECRETARIA,
Abg., GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP-N° 1881
SNDER/ardo