REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE FEBRERO DE 2006.-
194° Y 145°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana NELLER CATALINA CASTILLO DE OSIO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.960, de este domicilio actuando en su propio nombre y a la vez en representación de sus hermanos: RAMON ENRIQUE CASTILLO GIL, PEDRO MANUEL CASTILLO GIL, ROSA EDELMIRA CASTILLO GIL, MARIELA AUXILIADORA CASTILLO CORONIL y MIGUEL ENRIQUE CASTILLO CORONIL éstos dos últimos en representación de su difunto hermano MIGUEL CASTILLO GIL, ampliamente identificados en los autos, debidamente asistida de los Abogados: WILFREDO CHOPRE LAMUÑO y OSWALDO JIMENEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 34.179 y 4.858, respectivamente; ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus RAMONA GIL NARVAEZ, quien falleció el día 13 de Enero del año 2005, en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos: ORLANDO DOMINGO CARABALLO SILVA y WILMER MANUEL GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.761.429 y 11.757.869, respectivamente, quienes declararon que si les consta que la Decujus RAMONA GIL NARVAEZ era la madre NELLER CATALINA CASTILLO DE OSIO, RAMON ENRIQUE CASTILLO GIL, PEDRO MANUEL CASTILLO GIL, ROSA EDELMIRA CASTILLO GIL, MARIELA AUXILIADORA CASTILLO CORONIL y MIGUEL ENRIQUE CASTILLO CORONIL, éstos dos últimos en representación de su difunto hermano MIGUEL CASTILLO GIL; que si les consta que su madre y abuela falleció ab-intestato en el día 13 de Enero del año 2005, en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; manifestando que si saben y les consta que durante su vida tubo 5 hijos: la solicitante y sus hermanos RAMON ENRIQUE CASTILLO GIL, PEDRO MANUEL CASTILLO GIL, ROSA EDELMIRA CASTILLO GIL, MIGUEL ENRIQUE CASTILLO CORONIL MARIELA AUXILIADORA CASTILLO CORONIL y MIGUEL ENRIQUE CASTILLO CORONIL estos dos últimos en representación de su difunto hermano MIGUEL CASTILLO GIL; diciendo igualmente que si les consta que no dejó otra descendencia; que si es cierto y les consta que la solicitante conjuntamente con sus hermanos y sus sobrinos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS RAMONA GIL NARVAEZ. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la solicitante: NELLER CATALINA CASTILLO DE OSIO, RAMON ENRIQUE CASTILLO GIL, PEDRO MANUEL CASTILLO GIL, ROSA EDELMIRA CASTILLO GIL, MARIELA AUXILIADORA CASTILLO CORONIL y MIGUEL ENRIQUE CASTILLO CORONIL éstos dos últimos hijos en representación de su difunto hermano MIGUEL CASTILLO GIL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 11:40 de la Mañana, se publicó y registró esta sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 30 folios.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SOLICITUD N°.4.828.-
DMA.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales con los cuales han sido debidamente confrontados de la Sentencia dictada en esta misma fecha, contenida en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus RAMONA GIL NARVAEZ, N°. 4.828, del Libro de Solicitudes de este Juzgado, hecha por la ciudadana por la ciudadana NELLER CATALINA CASTILLO DE OSIO. Doy Fe de la exactitud de la presente copia, la cuales certifico de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACEILA TORREALBA.
DMA.-
EXP. Nº.4.828.
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