LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE Nº 4.495
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: GONZALEZ DARWING JOSE y CARRUCI AMARO LILA REBECA
ABOGADA ASISTENTE: CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 27 de Enero del 2.004, los ciudadanos GONZALEZ DARWING JOSE y CARRUCI AMARO LILA REBECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 12.752. 163 y 15.461.086 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada Caridad del carmen Santaella de Chacón, Inpreabogado Nro. 73.643, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, el día 26 de Junio del año 1.999, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nº 04. En fecha 27 de Enero del 2.004, fue admitida la demanda. En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declara en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, la cual corre inserta al folio 19. En fecha 13 de Enero del 2006, comparecieron los ciudadanos solicitantes antes identificados, por ante este Despacho y solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio como ha sido solicitado.
CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges GONZALEZ DARWING JOSE y CARRUCI AMARO LILA REBECA, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Quince (15) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/CAD



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.495 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos GONZALEZ DARWING JOSE y CARRUCI AMARO LILA REBECA. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del Mes de febrero del Dos Mil Seis. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.








SNDR/GT/CAD
EXP. Nº 4.495