LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N°. 5.087.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MATERIA CIVIL: DIVORCIO 185-A.-

SOLICITANTES: CARMEN ZOBEIRA GALINDO y RAFAEL LORENZO RODRIGUEZ.

ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO J. SILVA PEREZ y
GUSTAVO J. SILVA ORTIZ.-



En fecha 26 de Enero de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud; y se admitió la misma en fecha: 30 de Enero de 2.006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos: CARMEN ZOBEIRA GALINDO y RAFAEL LORENZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.139.687 y 2.230.482, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los Abogados GUSTAVO J. SILVA PEREZ y GUSTAVO J. SILVA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.583 y 78.756.- En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 03 de Abril de 1.967, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 38, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1967 llevados por dicha Alcaldía, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 33 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A; dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos, ciudadanos: CARMEN ZOBEIRA GALINDO y RAFAEL LORENZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.139.687 y 2.230.482, respectivamente, y de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 03 de Abril de 1.967, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta Nº . 38, de la misma fecha.


Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.


En la misma fecha, siendo las 11 y 20 de la Mañana se publicó y registró esta Sentencia.


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Exp. 5.087.-
DMA.-