REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.




Por recibida y vista la diligencia suscrita por el Abogado HECTOR ESPINOZA RANGEL, con el carácter acreditado en autos, quien solicita se declare firme el decreto intimatorio dictado en la presente causa, se ordena agregar a los autos. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadanos LOPEZ DE PUERTA LILA PRAXEDES y ANGEL HILARIO PUERTA NAVAS, plenamente identificados en autos, representados en este acto por los abogados Verónica M. Rosario Castellanos, Adriana Desiree Luque e Ysil Nakaileth Bolivar, no comparecieron a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos consignaron escrito de oposición en fecha 08-02-06, folios 47 y 48, y el tribunal declaro extemporánea dicha oposición mediante auto de fecha 09-02-06, folio 50; en consecuencia vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento cambiario (Letra de Cambio) presentado por el ciudadano: TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el co-apoderado Abogado Héctor Espinosa Rangel, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.


Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinte (20) días del Mes de Febrero del año 2.006. 195° de la Independencia Y 146° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


SNDER/GT/CAD
EXP. Nº 4.680





ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias Fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ TOMAS ENRIQUE, en contra de los ciudadanos LOPEZ DE PUERTA LILA PRAXEDES y ANGEL HILARIO PUERTA NAVAS, contenida al expediente Nº 4.680. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-



LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.