LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
En fecha 27 de Marzo de 1.996, los ciudadanos ANGELA COROMOTO LANDAETA DE PEREZ Y RAMON IGNACIO PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.593.332 y 8.167.183 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure – Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, Inpreabogado Nro. 48.707, introdujeron SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 17 de Agosto del año 1.989, conforme consta en acta certificada acompañada y signada con el Nro. 125; todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 22 de Abril de 1.996.
Al folio 31 del presente expediente, cursa escrito presentado por ante este Despacho por el ciudadano RAMON IGNACIO PEREZ GONZALEZ, quien solicitó la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna y el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana ANGELA COROMOTO LANDAETA DE PEREZ a fin de hacerle saber que su cónyuge ha solicitado la referida Conversión en Divorcio; negándose a firmar la misma en fecha 20-09-204 (vlto folio 38); ordenándose librar nueva boleta de notificación por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ANGELA COROMOTO LANDAETA DE PEREZ Y RAMON IGNACIO PEREZ GONZALEZ, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia cursante en el expediente Nº 1.215 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos ANGELA COROMOTO LANDAETA DE PEREZ Y RAMON IGNACIO PEREZ GONZALEZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
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