LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD N° 4.560
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: DIVORCIO
DEMANDANTE: JIMENEZ CAVANERIO NUBIA JOSEFINA
APODERADO JUDICIAL: JUAN CORDOBA
DEMANDADO: PULIDO TRIVIÑO AUDELINO SEGUNDO
DEFENSOR DE OFICIO: ELIAS RAMON GUALDRON

CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 31-03-2004, en la oportunidad en que la ciudadana JIMENEZ CAVANERIO NUBIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.273, asistida del Abogado Juan Córdoba, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.868; demanda por divorcio al ciudadano PULIDO TRIVIÑO AUDELINO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.631.255, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con el ciudadano PULIDO TRIVIÑO AUDELINO SEGUNDO, el día 25 de Agosto de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio anexada al Libelo de la demanda. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron ningún tipo de bienes. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. Que en el día 15 de Septiembre del año 1.995, su cónyuge decidió irse del hogar. Que por todo lo anteriormente expresado y que en virtud de que la misma configura la existencia de una real y típico abandono. Que con el carácter expuesto es que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano PULIDO TRIVIÑO AUDELINO SEGUNDO, fundamentado en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 31 de Marzo de 2004, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta al demandado la cual riela al folio 4 y la Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 6.
En fecha 14 de Abril del 2004, el alguacil de este despacho consigna la boleta de emplazamiento librada al demandado en donde expone que se le hizo imposible de emplazar al demandado. En fecha 20 de Mayo del 2004, el abogado Juan Córdoba, solicitó se libre cartel de citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue ordenado en fecha 01 de Junio del 2004. En fecha 29 de Junio del año 2004, el Abogado Juan Cordoba, consigno cartel de citación publicado en el diario “Ultimas Noticias y el ABC”. En fecha 29 de Junio del 2004, la secretaria dejó constancia que en esa misma fecha fijo cartel de citación en la morada del demandado. En fecha 17 de Agosto del 2004, el abogado de la parte demandante solicito a este despacho se designe defensor de oficio al no compareciente. En fecha 18 de Agosto del 2004, la juez se aboco al conocimiento de la causa. En fecha 15 de Septiembre del 2004, este Tribunal nombra como defensor de oficio del no compareciente al Abogado Elías Ramón Gualdron, quien presto el juramento de ley y acepto el cargo recaído a su persona en fecha 30-09-04. En fecha 21 de Octubre del 2004, este Tribunal libro boleta de Citación al abogado Elías Ramón Gualdron, quien se dio por notificado en fecha 27-10-04. En fecha 13 de Diciembre del 2004, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en la cual se dejó constancia que el demandado no compareció al recinto ni por si ni por medio de apoderado alguno y la accionante insistió en la demanda. En estos mismos términos se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha 15 de Febrero del 2004. En fecha 23 de Febrero del 2005, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la sala a contestar la demanda. En fecha 29 de Marzo del 2005 se agregaron las pruebas de la parte accionante las cuales fueron admitidas en fecha 06 de Abril del 2005, evacuándose la declaración de los testigos ciudadanos: Gladimira del Valle Juárez, Luis Alberto Izaguirre y Roxana Yosmar Garcias respectivamente, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. En fecha 29 de Junio del 2005, la juez se aboco al conocimiento de la causa. En fecha 21 de Octubre del 2005, se dejó constancia de que vencido el lapso probatorio se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha a los fines de que tenga lugar el acto de Informes. Ninguna de las partes presentaron las observaciones a los informes y la causa entró en etapa de dictar sentencia en fecha 16 de Noviembre del 2005.-
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.

CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana JIMENEZ CAVANERIO NUBIA JOSEFINA, contra el ciudadano PULIDO TRIVIÑO AUDELINO SEGUNDO, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Seis (06) días del Mes de Febrero del Año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.




En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.



LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.








SNDR/GT/CAD
EXP. Nº 4.560















ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.560 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana JIMENEZ CAVANERIO NUBIA JOSEFINA, contra del ciudadano PULIDO TRIVIÑO AUDELINO SEGUNDO.- Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del Mes de Febrero del Año 2006. AÑOS. 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.