LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 08-09-2004, en la oportunidad en que el ciudadano SEBASTIAN MORALES BANGUERA, de nacionalidad originaria Colombiano, y titular de la Cédula de Identidad Nº CC-87.315.004, actualmente con nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 23.245.398, mayor de edad, casado, de este domicilio, debidamente asistido del Abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.868; demanda por divorcio a la ciudadana ISABEL VASQUEZ MENDOZA, Colombiana, mayor de edad y portadora de la tarjeta de Identidad Nº.68.101016254, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que en fecha 11 de Diciembre del año 1.985, contrajo matrimonio con la ciudadana ISABEL VASQUEZ MENDOZA, por ante la Alcaldía del Municipio San Camilo, Distrito Páez del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº.36, anexada al Libelo de la demanda. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron ningún tipo de bienes. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure en la Calle Comercio cruce con Palo Fuerte Nº.17.. Que en la segunda quince del mes de Abril del año 2.004, su cónyuge decidió irse del hogar. Que por todo lo anteriormente expresado y que en virtud de que la misma configura la existencia de una real y típico abandono. Que con el carácter expuesto es que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana ISABEL VASQUEZ MENDOZA, fundamentado en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta a la demandada la cual riela al folio 15 y la Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público en esta Ciudad, la cual riela al folio Nº 14 del Expediente. Acordándose proveer las Medidas solicitadas en auto por separado.
En fecha Ocho de Noviembre de 2004, se llevó a cabo el primer acto Reconciliatorio en la cual se dejó constancia que la demandada no compareció al recinto ni por si ni por medio de apoderado alguno y el accionante insistió en la demanda.- En estos mismo términos se llevó a cabo el segundo acto Reconciliatorio en fecha Once de Enero de 2004.- En fecha 19 de Enero de 2004, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la sala a contestar la demanda.-
En fecha 14 de Febrero de 2005, el Apoderado de la parte demandante, abogado JUAN CODOBA, presentó escrito de Pruebas constante de Un folio útil, agregándose el mismo a los autos, las cuales fueron admitidas en fecha 01 de marzo de 2005; proveyéndosele la hora para la declaración de los testigos promovidos: JESUS ZARATE, MARGARITA DE ZARATE y LILA RODRIGUEZ, respectivamente, evacuándose la declaración de los testigos ciudadanos: MARGARITA DE ZARATE y LILA RODRIGUEZ, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.758.201 y 14.812.559, respectivamente, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas.-
En fecha 03 de Mayo de 2.005, se fija el Décimo Quinto día de despacho siguiente a dicha fecha para el acto de Informes.
En fecha 08 de Julio de mayo de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 25 de Octubre de 2.005, el Tribunal dice: que vencido el lapso de Abocamiento, se ordena reanudar la causa al estado de que las partes presenten los Informes, tal y como fue acordado en auto cursante al folio 29. Llegada la oportunidad de presentar los Informe, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, entrando la causa en etapa de dictar sentencia el 17 de Noviembre de 2005.-
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano SEBASTIAN MORALES BANGUERA, contra la ciudadana ISABEL VASQUEZ MENDOZA, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído En fecha 11 de Diciembre del año 1.985, por ante la Alcaldía del Municipio San Camilo, Distrito Páez del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº.36, de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Seis días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



La Secretaria,


Abog. GRACIELA TORREALBA.


En la misma fecha, siendo las 11:20 de la Mañana, se publicó y registró esta sentencia.



La Secretaria,


Abog. GRACIELA TORREALBA.

EXPEDIENTE Nº 4.769.
DMA.-











ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales con los cuales han sido debidamente confrontados de la Sentencia dictada en esta misma fecha, en el Expediente N°. 4.769, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de DIVORCIO instaurado por el ciudadano SEBASTIAN MORALES BANGUERA contra la ciudadana ISABEL VASQUEZ MENDOZA. Doy Fe de la exactitud de la presente copia, la cuales certifico de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACEILA TORREALBA.






DMA.-
EXP. Nº.4.769.