REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 38 del expediente, suscrita por el Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.880, plenamente identificado en los autos, quien ha llegado a un convenio con la parte demandada y solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento en la presente causa de Ejecución de Hipoteca, instaurado en contra de los ciudadanos HILDA DE LAS NIEVES THAUREAUX OTAMENDI, LUIS FELIPE ROJAS LOPEZ y ALIRIA ROJAS LOPEZ, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento solicitada por el ciudadano Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Las Plumas y Asociados C.A., nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acciono del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, efectuado por el Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Las Plumas y Asociados C.A., instaurado en contra de los ciudadanos HILDA DE LAS NIEVES THAUREAUX OTAMENDI, LUIS FELIPE ROJAS LOPEZ y ALIRIA ROJAS LOPEZ; para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis (06) días del Mes de Febrero del Año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG., GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:30 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDER/GT/CAD
EXP. Nº 4.986
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Las Plumas y Asociados C.A., instaurado en contra de los ciudadanos HILDA DE LAS NIEVES THAUREAUX OTAMENDI, LUIS FELIPE ROJAS LOPEZ y ALIRIA ROJAS LOPEZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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