REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 09 DE FEBRERO DE 2006.-
194° Y 145°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana NILFE YELISNA CORDOBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.047.435, de este domicilio, actuando en su propio nombre y a la vez en representación de sus hermanos: HILDA YASMIA CORDABA ROJAS, CARMEN MERCEDES CORDABA ROJAS, YELFIN ROBINSON CORDABA ROJAS, DANYER ROBINSON CORDABA ROJAS, todos éstos venezolanos y YELITZA CRESENCIA CORDABA ROJAS, de nacionalidad Colombiana, todos mayores de edad, de estados civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.812.996, V-15.047.416, V-14.812.995, V-16.529.095 Y E-35.600.832, respectivamente y este domicilio todos; así como en representación también del ciudadano EVELIO VIBIANO ARANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.164.529, con el carácter de Cónyuge de su madre, respectivamente, debidamente asistida del Abogado ERICK JOSE MARTINEZ CERRADA; ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus DANIELA ROJAS CORDOBA, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital General “DR. PABLO ACOSTA ORTIZ”, el día 09 de Marzo del año 2005, en esta ciudad de San Fernando de Apure. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de las ciudadanas: JOSE GREGORIO DAZA GAMEZ y CARLOS ANDRES GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.394.409 y 12.322.787, respectivamente, quienes declararon que si conocen a los prenombrados ciudadanos, que sí conocieron a la difunto DANIELA ROJAS CORDOBA; que si les consta que la Decujus DANIELA ROJAS CORDOBA era su madre y cónyuge del ciudadano EVELIO VIBIANO CORDOBA; que si les consta que la solicitante: NILFE YELISNA CORDOBA ROJAS conjuntamente con los ciudadanos: HILDA YASMIA CORDABA ROJAS, CARMEN MERCEDES CORDABA ROJAS, YELFIN ROBINSON CORDABA ROJAS, DANYER ROBINSON CORDABA ROJAS, YELITZA CRESENCIA CORDABA ROJAS y EVELIO VIBIANO ARANA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: DANIELA ROJAS CORDOBA . Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la solicitante: NILFE YELISNA CORDOBA ROJAS conjuntamente con los ciudadanos: HILDA YASMIA CORDABA ROJAS, CARMEN MERCEDES CORDABA ROJAS, YELFIN ROBINSON CORDABA ROJAS, DANYER ROBINSON CORDABA ROJAS, YELITZA CRESENCIA CORDABA ROJAS y EVELIO VIBIANO ARANA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: DANIELA ROJAS CORDOBA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA

En la misma fecha, siendo las 11:20 de la Mañana, se publicó y registró esta sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 24 folios.

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA


SOLICITUD N°.4.757.-
DMA.-