REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARIA HERMENCIA LIZCANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.738 y de este domicilio, asistida por el Abogado OSMEL ARTAHONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.123, mediante la cual ha solicitado de este Tribunal sea declarada ella conjuntamente con sus hijos ciudadanos: ANDERSON LISANDRO, DELIA DELLANIRA y GEILERSON ANTONIO CASTILLO LIZCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.191.784, 9.591.752 y 14.812.675 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL ANTONIO CASTILLO, quien falleció Ab-Intestato el día 28 de Octubre de 2005, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO FLORES LOPEZ y DARLIANYS CAROLINA PEÑA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.324.443 y 14.521.527 respectivamente, quienes declararon: que si los conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; Que si conocieron al de cujus RAFAEL ANTONIO CASTILLO; Que el prenombrado Decujus era el esposo de la solicitante MARIA HERMENCIA LIZCANO CASTILLO y padre de los ciudadanos ANDERSON LISANDRO, DELIA DELLANIRA y GEILERSON ANTONIO CASTILLO LIZCANO; Que ellos son los Únicos y Universales Herederos. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ya identificados en los autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA HERMENCIA LIZCANO ORTEGA conjuntamente con sus hijos ciudadanos ANDERSON LISANDRO, DELIA DELLANIRA y GEILERSON ANTONIO CASTILLO LIZCANO, del Decujus RAFAEL ANTONIO CASTILLO; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m., se publico la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 16 folios.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/gt/ardo
Sol. 4.810
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias son fiel y exactas a la Sentencia dictada en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 4810, Solicitada por la ciudadana MARIA HERMINIA LIZCANO ORTEGA.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 09 días del mes de Febrero de 2006. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg., GRACIELA TORREALBA DE F
|