REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.001-2.443

DEMANDANTE: CANDIDA CARBALLO, asistida por el
Abogado WILFREDO CHOMPRE
LAMUÑO.

DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO
DEL PODER PUBLICO DEL
ESTADO APURE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 06 DE FEBRERO DE 2.001

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 06 de Febrero de 2.001, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por la ciudadana CANDIDA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.236.339, debidamente asistida por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, ambos de este domicilio, contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal ciudadano JOSE OMAR PANZA. Expone la ciudadana CANDIDA CARBALLO, que esta inició su relación laboral con el CONSEJO LEGISLATIVO, ÓRGADO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE como funcionario público en el cargo de SECRETARIA V, desde el día 15 de Julio de 1.984, hasta el 11 de Julio de 2.000, para un tiempo de servicio de DIECISEIS (16) AÑOS, devengando un salario de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 282.047,70) mensuales, lo que es igual a NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.401.59) al término de la relación laboral.

Expone la parte demandante, que el ente demandado le adeuda la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.264.406,51), menos Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 755.000,00 para un total de Prestaciones Sociales de Bs. 10.509.406,97, menos pago al término de la Relación laboral Bs. 7.514.192,59, para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.995.213,46), así como los intereses y el pago a que hubiera lugar del complemento salarial o salarios dejados de percibir, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva.

Consta al folio 24 del expediente, diligencia de fecha 30-04-01, estampada por la ciudadana CANDIDA CARBALLO, mediante la cual otorga Poder Apud- Acta a los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JOSE ANGEL HURTADO, la cual se agregó a los autos en fecha 30-04-01.

Consta al folio 26 del expediente, acta de fecha 22-11-01, estampada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano Presidente del Consejo Legislativo.

Consta al folio 28 del expediente, auto del Tribunal de fecha 17-12-01, mediante el cual la Abogada EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ, se avocó al conocimiento de la causa como Juez del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial.

Consta al folio 30 del expediente, acta de fecha 12-11-02, estampada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano Procurador General del Estado Apure.

Consta a los folios 32 al 47 del expediente, escrito de Contestación de la Demanda y Cuestiones Previas, opuestas por los Apoderados Especiales de la parte demanda, el cual fue recibido y agregado a los autos en fecha 09-01-03

Consta al folio 83 del expediente, auto del Tribunal de fecha 10-03-03, mediante el cual declara vencido el lapso para la presentación de los Informes de las partes, y declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.

Consta al folio 91 del expediente, diligencia de fecha 20-03-03, estampada por el ciudadano JOSE OMAR PANZA, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a las Abogadas LISSETT SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, la cual fue recibida y agregada a los autos en fecha 20-03-03.




M O T I V A

Este tribunal para decidir observa:

En la presente causa, la ciudadana CANDIDA CARBALLO, representada por los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JOSE ANGEL HURTADO, demanda el pago de PRESTACIONES SOCIALES en contra del CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su representante el Procurador General del Estado Apure, por haber prestados sus servicios en dicho Ente en su condición de SECRETARIA V para el momento de su retiro del cargo.

En este sentido, esta Juzgadora, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo observar lo siguiente: En los instrumentos anexos que se acompañaron al escrito libelar, la ciudadana CANDIDA CARABALLO, al momento de producirse el retiro era un Funcionario Publico, en virtud de su condición de SECRETARIA V, dependiente de la extinta Asamblea Legislativa ahora Poder Legislativo; por lo que el Tribunal competente para conocer de asuntos de Funcionarios Públicos es el Tribunal Superior (Bienes) Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 93 de la Ley de Estatutos de la Función Publica nos señala los siguiente: “Corresponde a los tribunales competentes en materia de contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirante a ingresar en la función publica cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2.-Las solicitudes de la declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos”.

Lo que conlleva a que este Tribunal, de conformidad con las disposiciones del Artículo 93 de la Ley de Estatutos de la Función Publica, a ordenar la Declinatoria de la Competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de que la parte reclamante ciudadana CANDIDA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.236.339, al momento de producirse el retiro era Funcionario Publico. En consecuencia, este Tribunal declina competencia por ser incompetente por la materia para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.



III

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) DECLINA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA AL JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Demanda PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana CANDIDA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.236.339, contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil seis (2.006).- AÑOS: 195º de la Independencia y l47º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia declinatoria, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.001- 2.443.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2.006

195º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (os) Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y/o JOSE ANGEL HURTADO, en su condición de Apoderados Judicial de la ciudadana CANDIDA CARBALLO, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ÓRGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE OMAR PANZA, o quien haga sus veces, representado por las Abogadas LISSET SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, en su condición de Apoderadas Judiciales que este Tribunal en esta misma fecha, declinó competencia en la causa contenida en el Expediente N° 2.001-2.443.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

Domicilio:
Calle Muñoz, Edif. “El Búfalo”
Planta Baja. Oficina 1
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2.006

195° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (as) Abogadas LISSET SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, en su condición de Apoderadas Judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO, ÓRGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE OMAR PANZA, o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana CANDIDA CARBALLO, que este Tribunal en esta misma fecha, declinó competencia en la causa contenida en el Expediente N° 2.001- 2.443.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


Domicilio: Calle Queseras del Medio
c/c Calle 19 de Abril. Edif. Palacio Legislativo
San Fernando de Apure.