REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.004 -3.932.
DEMANDANTE: MARIA LUCILA OROZCO DE
MARIN, asistida por el Abogado
JUAN PEREZ.

DEMANDADO: EDIMAR J. NAVAS CASTRO

MOTIVO: TRABAJO (PRESTACIONES
SOCIALES)


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 23-09-2004.

Al folio 11 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 23 de Septiembre de 2.004, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 8 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana MARIA LUCILA OROZCO DE MARIN, asistida por el Abogado JUAN PEREZ contra la ciudadana EDIMAR J. NAVAS CASTRO.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2.006.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




















Db.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2.005.

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER

Al Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL ELIAS CONTRERAS y de este domicilio, parte demandante en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) seguido por usted contra EL ESTADO APURE, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, declaró la PERENCION DE INSTANCIA y extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Procedimiento Civil.


De conformidad con las disposiciones del articulo 251del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

Conforme con lo dispuesto en el Artículo 233 ejusdem, la presente boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.






EXP. N° 2-2.977.