REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6- 1778.-

En día de hoy, veinte de febrero del año dos mil seis, siendo las 2:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, Bloque 2 Apartamento 3-6, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Abogada ROSA EMILIA RANGEL ASCANIO, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: EDDIT YOLANDA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana: LUZ MARIA REVERON TOVAR, para Ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: LUZ MARIA REVERON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.151, en su condición de parte demandada en este acto. Se encuentra una comisión policial, integrada por tres (03) funcionarios. Presente la Abogada en ejercicio ROSA EMILIA RANGEL ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.937.573, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.934, en su condición de Endosataria en Procuración, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: En este estado hace acto de presencia el Abogado en ejercicio HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.592.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana: LUZ MARIA REVERON TOVAR, antes identificada quien es parte demandada en este acto, quien fue notificado de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión. La Endosataria Procuración solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para Embargar Provisionalmente los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) ventilador, color blanco, marca FM, serial 200202002066. 2.- Un (01) aire acondicionado, marca Coronet, serial 2004.09. 3.- Un (01) Televisor, 21 pulgadas, marca Samsum, serial 3CCK405452M. 4.- Una (01) peinadora y dos (02) mesitas de noche. 5.-una (01) mesa de planchar. 6.- Un candelabro de hierro forjado. 7.- Un (01) gabetero de madera. 8.- Una (01) mesa de noche. 9.- Una (01) lavadora, marca Regina. 10.- Un (01) tosti arepa, marca samuray, serial 2039636020. 11.- una (01) licorera de madera. 12.- una (01) biblioteca de aluminio. 13.- una (01) colección de libros “Diccionario de Sinónimos y Antónimos” de 8 libros. 14.- una (01) colección de libros “Enciclopedia General de la Educación” de 3 libros. 15.- una (01) colección de libros “Enciclopedia Metódica 2000, marca Larousse, de 6 libros. 16.- un (01) juego de muebles de gamusa, color verde. 17.- una (01) mesa de centro de madera. 18.- Una (01) mesa redonda de madera. 19.- una (01) cuadro de flores del Artista Aguilera. 20.- un (01) florero. 21.- un (01) juego de cuadros de tres (03) piezas, con motivo de jarrón y flores. 22.- un (01) jarrón con flores con la inscripción café. 23.- un (01) adorno de cerámica “casita”. Así mismo solicito el Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano: ALEXIS ENRIQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.037 y como Perito Avalador al ciudadano: JOSE ANTONIO VILLANUEVA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.049, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Endosataria en Procuración, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargados Provisionalmente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos, así mismo procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: ALEXIS ENRIQUE BRAVO, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano: JOSE ANTONIO VILLANUEVA NUÑEZ, antes identificado, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. El Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo valorar prudencialmente los bienes muebles anteriormente Embargados Provisionalmente por este Tribunal de la forma siguiente: 1.- Valorado en Bs 30.000. 2.- Valorado en Bs 300.000. 3.- Valorado en Bs 400.000. 4.- Valorado en Bs 100.000. 5.- Valorado en Bs 30.000. 6.- Valorado en Bs 2.000. 7.- Valorado en Bs 50.000. 8.- Valorado en Bs 20.000. 9.- Valorado en Bs 100.000. 10.- Valorado en Bs 50.000. 11.- Valorado en Bs 40.000. 12.- Valorado en Bs 100.000. 13.- Valorado en Bs 30.000. 14.- Valorado en Bs 50.000. 15.- Valorado en Bs 100.000. 16.- Valorado en Bs 100.000. 17.- Valorado en Bs 30.000. 18.- Valorado en Bs 50.000. 19.- Valorado en Bs 50.000. 20.- Valorado en Bs 30.000. 21.- Valorado en Bs 30.000. 22.- Valorado en Bs 30.000. 23.- Valorado en Bs 5.000, para un total general de UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.727.000). La Endosataria en Procuración solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la totalidad del monto adeudado. El Tribunal procede a hacerle la entrega de los bienes Embargados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Avenida Carabobo al Frente de la Farmacia del Valle, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:30 p.m.- Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte demandada-notificada y su Abogado Asistente, Luz Maria Reveron. Dr. Hector. Balcazar. La Endosataria en Procuración, Dra. Rosa Emilia Rangel. El Depositario Judicial, Alexis Enrique Bravo. El Perito Avaluador, José Antonio Villanueva. Los Funcionarios Policiales, C/1ero. Sandro Padilla, C.I. 12.901.628, S/2do Jesús Rivas, C.I. 9.868.943. Aura Ortiz C.I. 8.187.926, El Alguacil Temp.; Francisco Orozco, La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;


Com. N° 6-1778.-
Af.-