REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6- 1779.-

En día de hoy, veintiuno de febrero del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Calle la Arrocera, frente a la Escuela Básica La Arrocera, diagonal al estacionamiento privado de Expresos Los Llanos, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la Endosataria en Procuración, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Abogada ROSA EMILIA RANGEL ASCANIO, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana: EDDIT YOLANDA RODRIGUEZ, en contra de el ciudadano EULISES SILVA, para ejecutar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el comitente. Se encuentra una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano EULISES ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.233.004, en su condición de parte demandada. Presente en este acto la Abogada en ejercicio ROSA EMILIA RANGEL ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.937.573, inscrita en Inpreabogado N° 111.934, en su condición de Endosataria en Procuración. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedidole como le fue, expuso: A los fines de llegar a un acuerdo amistoso en la siguiente causa, le hago a la Endosataria en Procuración la siguiente proposición: Entrego en este acto en dinero en efectivo a la Dra. ROSA EMILIA RANGEL, antes identificada la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) y continuare cancelando la suma restante de la siguiente forma: 1.- Para el día de mañana 22 de febrero del año 2006 entregare a la Dra. ROSA EMILIA RANGEL, antes identificada, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000). 2.- Para el 10 de Marzo del año 2006 cancelaré la suma de 2.000.000 Bs.(DOS MILLONES DE BOLIVARES) debido a que he convenido con la Endosataria en Procuración que me acepte como forma de pago la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000), a los fines de dar por terminado el presente Juicio. La Endosataria en Procuración solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Acepto la proposición que la parte demandada me hace en este acto a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión, de igual manera me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada en caso de incumplimiento, es todo. El Tribunal visto el convenimiento anterior y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12: 10 m. Terminó, se leyó y conformes firman; La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Endosataria en Procuración, Dra. Rosa Emilia Rangel. El notificado-demandado, Eulises Antonio Silva. Los Funcionarios Policiales, C/1ero. Anyoles Castro, C.I. 10.621.930. C/1ero. Roger Orozco, C.I. 9.593.199, El Alguacil Temp.; Francisco Orozco, La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;


Com. N° 6-1779.-
Af.-