REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5- 1761.-

En día de hoy, siete de febrero del año dos mil seis, siendo las 9:45 a.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha, 10-01-2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Barrio José Antonio Páez, casa N° 205-1-HLL, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la Finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: LUIS PEREZ ARCE, contra los ciudadanos: MARIA JOHANA CORONA y JOSE LUIS BRACA GUEDEZ, para ejecutar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: SANTA EMPERATRIZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.405, quien manifestó ser la madre del ciudadano demandado JOSE LUIS BRACA GUEDEZ. Se encuentra una comisión policial, integrada por dos (02) funcionarios. En este estado hace acto de presencia JOSE LUIS BRACA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.811.334, en su condición de parte demandada, a quien se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión. Presente el ciudadano LUIS PEREZ ARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.968.382, en su condición de parte actora, asistido por la Abogada en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.232.404, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.178, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) nevera, marca Regina, serial 141b+R22, modelo LB365FYBE2. 2.- Un (01) aire acondicionado, marca LG, serial 109KA07953. 3.- Un (01) televisor, marca Daewood 20´, serial GT19YD0195. 4.- Un (01) DVD, marca Daewood, serial 305AG00001. 5.- Un (01) equipo de sonido de dos (02) cornetas marca AIWA, serial GN0048. 6.- Un (01) microondas, maraca SANSUM, serial 71AT101218Z. 7.- Un (01) juego de muebles de madera, sin serial, compuesto de una poltrona, dos (02) sillas y mesa, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente la parte actora asistida de Abogada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial a la ciudadana: MARIA AMELIA BOHORQUEZ SEPULVEDA, extranjera, de nacionalidad Colombiana, en su condición de Residente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.364.069 y como Perito Avaluador al ciudadano: DARRIL JONATHAN HERRERA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.598, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistido de Abogado, procede a designar como Depositario Judicial a la ciudadana: MARIA AMELIA BOHORQUEZ SEPULVEDA antes identificada, y como Perito Avaluador al ciudadano: DARRIL JONATHAN HERRERA LINARES, antes identificado quienes estando presentes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes a los cargos. El Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: procedo a valorar prudencialmente los bienes muebles anteriormente Embargados Preventivamente por este Tribunal, en la forma siguiente: 1.- valorado en Bs. 700.000. 2.- valorado en Bs. 860.000. 3.- valorado en Bs. 600.000. 4.- valorado en Bs. 180.000. 5.-valorado en Bs. 540.000.6.- valorado en BS. 360.000. 7.- valorado en Bs. 900.000, para un total general de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.140.000), es todo. El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes Embargados Preventivamente a la Depositaria Judicial designada, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Barrio Raúl Leoni, detrás de Malariología, casa S/N, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. La parte actora asistida de Abogada, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de los demandados, por cuanto lo Embargado en este acto no abarcó la totalidad del monto adeudado, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:15 m. Terminado se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogada Asistente, Luis Pérez Arce. Dra. Clementina Reyes de Colina. La Notificada, Santa Emperatriz Guedez. El notificado- demandado, José Luis Braca Guedez. El Perito Avaluador, Darril Jonathan Herrera Linares. La Depositaria Judicial María Amelia Bohorquez S. Los funcionarios policiales C/1ero. Sandro Padilla, C.I. 12.901.628, C/1ero Asdrúbal Tovar, C.I. 14.219.780. El Alguacil Acc; Francisco Orozco, La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;


Com. N° 5-1761.-
Af.-