REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
…………………………..195º Y 147º……………………….

Visto EL CONVENIMIENTO de esta misma fecha cursante al folio79, suscrito por los ciudadanos: ABRAHAM DE JESÚS BEZARA PÉREZ y NILZA BEATRIZ POLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal NºV- 8.192.957 y 9.591.262 y de este domicilio respectivamente, a favor de los menores: BEZARA POLANCO, ante este Tribunal en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más Bonificación de Fin de año, y útiles escolares, representados por el doble de la mensualidad acordada es decir, DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) BOLIVARES en Bonificacion de fin de año y DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) BOLIVARES del Bono Vacacional que deberan ser depositados en la cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperture, así como el 50% de la medicina a favor de los mencionados menores, en la suma de CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) BOLIVARES mensuales; más Cuarenta mil (Bs. 40.000,oo) Bolívares mensuales, para ir solventando el Atraso por la referida Pensión; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano: ABRAHAM DE JESÚS BEZARA PÉREZ debe cumplir a partir del 25-02-06.- Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.

Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria Temp.

Lic. FANNY L. PÉREZ DE M.

Exp. Nº 01-260 (Menores).
Dr. WJPC/ns.
23-02-06.-