REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
195º Y 146º
Visto el CONVENIMIENTO de esta misma fecha cursante al folio 01, suscrito por los ciudadanos WILLIAMS DAVID BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 20.723.910 y MARIA LIONZA CASTRO, venezolana, de 16 años de edad, Indocumentada, representada en este acto por su madre ciudadana JUANA IRENE CASTRO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.108.965, ante este Tribunal en lo que respecta a la OBLIGACIÒN ALIMENTARIA , mas Bonificación de fin de año y medicinas, a favor de los menores WILMARI DANIELA y LUIS DAVID BAEZ CASTRO, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSIÒN DE ALIMENTOS que el ciudadano WILLIAMS DAVID BAEZ debe cumplir a partir del 28-02-06. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 511 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 06-451. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 06-451 (Alimentos).-
fdem.-