REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 145º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Atraso y Cumplimiento de Obligación Alimentaria, presentada ante éste Tribunal en fecha 15-02-2006 por la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, venezolana, mayor de edad, abogada, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrito en fecha 07-12-2005 ante ese despacho por los ciudadanos PEDRO GEOVANNY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.707, con domicilio en la ciudad de Maracay, Urbanización Caña de Azúcar, bloque 36, piso Nº 5, cerca de la cede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua y ZUNY ASIYANED CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.399, domiciliada en la población de Cunaviche, Urbanización Llano Alto, calle Magdalena de Gamboa, casa Nº 125, color verde, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando partida de nacimiento de la niña YOHANNYS CAROLINA PEÑA CONTRERA, donde el padre de la niña manifiesta que adeuda por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, los cuales se compromete a cancelar en dos (2) partes, los días Miércoles 28-12-2005 y 09-01-2006, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) cada una, igualmente se compromete a cancelarle el estreno el día 24-12-2005, entre los días 19 y 20 de Diciembre de 2005; y el estreno del 31-12-2005, los comprará el día 26 ó 27 de diciembre de 2005; Dichas sumas serán entregadas directamente a la madre de la niña ciudadana ZUNY ASIYANED CONTRERAS, en la sede de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Lucerito”, ubicada en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo. Además continuará cumpliendo con la obligación alimentaria acordada por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo, en fecha 02-05-2005 y Homologada por el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 16-11-2005. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. Agréguese al expediente respectivo. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Dieciséis días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (16-02-2.006). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temporal
Abog. María T. Medrano L.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior.
La Secretaria Temporal
Abog. María T. Medrano L.
Exp. Nº 2005-112
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