REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

194º y 145º

Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Pensión de Alimentos, presentada ante éste Tribunal en fecha 15-02-2006 por la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, venezolana, mayor de edad, abogada, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrito en fecha 22-12-2005 ante ese despacho por los ciudadanos ANTONIO JOSE SUAREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.551.087, de oficio obrero, con domicilio en el barrio La Charneca, calle principal, casa s/n, color azul, al lado del terminal de la ruta 2, de la ciudad de San Fernando de Apure y MILVIA CORINA FARFAN CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.585.842, comerciante, domiciliada en la calle Negro Primero, frente a la CANTV, casa s/n de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando partida de nacimiento del niño FERNANDO ANTONIO SUAREZ FARFAN, donde convienen establecer la PENSION DE ALIMENTOS a favor de su hijo antes mencionado, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a través de la compra de alimentos que contendrá: carne, pescado, pollo, verduras, vegetales, frutas, leche y cereales, el cual será entregado directamente a la madre de su hijo ciudadana MILVIA CORINA FARFAN CARMONA, a partir del día 30 del mes de Enero del año 2.006, y por gastos extras fijos, un bono especial para el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que cumplirá a través de la compra de dos (02) mudas de ropa, incluyendo ropa interior y dos (02) pares de zapatos; y para el mes de Diciembre de cada año, por bono decembrino, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante la compra de dos (02) mudas de ropa, incluyendo la ropa interior y dos (02) pares de zapatos; dichas comprar la realizará el padre con su hijo; igualmente se compromete el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ ORTEGA en solventar el 50% de los gastos de medicamentos y médicos cuando su hijo lo requiera. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ ORTEGA, debe cumplir para con su hijo FERNANDO ANTONIO SUAREZ FARFAN, a partir del día 30-01-2006, a través de la compra de alimentos que contendrá: carne, pescado, pollo, verduras, vegetales, frutas, leche y cereales, el cual será entregado directamente a la madre de su hijo ciudadana MILVIA CORINA FARFAN CARMONA, a partir del día 30 del mes de Enero del año 2.006, y por gastos extras fijos, un bono especial para el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que cumplirá a través de la compra de dos (02) mudas de ropa, incluyendo ropa interior y dos (02) pares de zapatos; y para el mes de Diciembre de cada año, por bono decembrino, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante la compra de dos (02) mudas de ropa, incluyendo la ropa interior y dos (02) pares de zapatos; dichas comprar la realizará el padre con su hijo, tomando en cuenta el interés superior del niño de recibir de manera rápida y efectiva su pensión alimentaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, el monto establecido como Pensión Alimentaria deberá ser aumentado anualmente en un 20%. Del mismo modo el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ ORTEGA solventará el 50% de los gastos de medicamentos y médicos cuando su hijo lo requiera, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Dieciséis días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (16-02-2.006). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria Temporal

Abog. María T. Medrano L.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº 2.006-124.
La Secretaria Temporal

Abog. María T. Medrano L.