JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Dieciséis de Febrero de Dos Mil Seis.
194º y 145º

Por recibido y visto la solicitud de Homologación del convenio de régimen de frecuentación o visitas, presentada ante éste Tribunal en fecha 15-02-2006, por la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, venezolana, mayor de edad, abogada, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrito en fecha 22-12-2006 ante ese despacho por los ciudadanos ANTONIO JOSE SUAREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.551.087, de oficio obrero, con domicilio en el barrio La Charneca, calle principal, casa s/n, color azul, al lado del terminal de la ruta 2, de la ciudad de San Fernando de Apure y MILVIA CORINA FARFAN CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.585.842, comerciante, domiciliada en la calle Negro Primero, frente a la CANTV, casa s/n de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando partida de nacimiento del niño FERNANDO ANTONIO SUAREZ FARFAN, donde convienen establecer el Régimen de Frecuentación y Visitas. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y por no ser competente por la materia, según lo establecido en el régimen atributivo de competencia previsto en la resolución 1.278, de fecha 22-08-2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.036 de fecha 14-09-2000, se Declina la Competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Líbrese lo conducente.



ABOG. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temporal

Abog. María T. Medrano L.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior quedando anotado bajo el Nº 2006-125.
La Secretaria Temporal

Abog. María T. Medrano L