JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Nueve de Febrero de Dos Mil Seis.

194º y 145º

Visto el contenido del acta procesal que antecede, de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana ANA CRISALIDA CORDOBA PEREZ, el Tribunal en atención a la presente solicitud y a los fines de providenciar en la causa, acuerda Declinar competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudadana de San Fernando de Apure, en razón de que los HNOS. ROJAS CORDOBA, beneficiarios en la presente causa, mantienen su domicilio en esa jurisdicción, por lo que éste Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad a lo establecido en los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12-08-2002 (Ponencia: Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, PARTE: JOSE ROBERTO CASANOVA).- En consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Remítase expediente. Líbrese lo conducente.



Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar