REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 20 de Febrero de 2.006.-
195° y l46°
Expediente N°: 311-05.-
PARTES:
OFERENTE: Abg. ÁNGEL MÁRQUEZ DOMINGUEZ, apoderado judicial de la Compañía Anónima C.A. INVEGA
OFERIDOS: Causahabientes del ciudadano: VÍCTOR MANUEL GAVIRIA DIASMON.-
Motivo: OFERTA REAL.-
Esta causa se inicia por el procedimiento de Oferta Real y subsiguiente consignación de la cantidad Oferida por la Empresa Compañía Anónima C.A. INVEGA, debidamente Representada por el Abg. ÁNGEL MÁRQUEZ DOMINGUEZ, en donde hace del conocimiento al Despacho de los acontecimientos que en dicha solicitud expone, se relaciona con el caso de un trabajador fallecido para que este Tribunal realizara lo concerniente a la citación de los familiares de dicho causante: VÍCTOR MANUEL GAVIRIA DIASMON, cuya contenido se da por reproducido en este capítulo y se tiene como parte del mismo folios 1 y 2.-
En el tiempo hábil el Tribunal realizó los trámites legales hasta lograr la comparecencia de los progenitores del causante, resultando ser los ciudadanos: JOSÉ MANUEL GAVIRIA LÓPEZ y CARMEN ESMERALDA DIASMON, quienes una vez puestos en conocimiento manifestaron que ellos aún trabajan en esa Empresa “Hato El Frío”, y que su hijo no dejó descendientes. Como en un principio el cheque que por la cantidad de: DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 10.155.670, 46), se había consignado a nombre de este Juzgado, el mismo ordenó que fuese sustituido por el nombre de uno de los coherederos recayendo esta en la persona del progenitor ciudadano JOSÉ MANUEL GAVIRIA LÓPEZ.-
Es de hacer notar que todo este procedimiento de Oferta Real, el cual está consagrado en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se realizó basado en el contenido del artículo 257 Ejusdem; pues las condiciones económicas de los ascendientes desde el punto de vista de lo observado por esta Juzgadora, no eran los más indicados como para ponerles en la obligación de hacerse asistir de profesional del derecho; y ellos así lo prefirieron, por lo que se pudo evitar esos formalismos inútiles a lo que hace mención la referida norma.-
En consecuencia al haber recibido la cantidad de: DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 10.155.670, 46), ya señalada en el escrito de presentación; y al no tener otra actuación que practicar lo procedente es DECLARAR CONCLUIDA esta causa y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, archívese.-Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00 a.m., del día de hoy 20/02/2006-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
Exp. no.311-05.-
CDM/dmr.-
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