REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 22 de Febrero de 2.006.-
195° y l47°


Expediente N°: 316-05.-

PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN ROCIO TORRES ZERPA.
OBLIGADO: EDDY BIANNY MARÍN SANTANA

MOTIVO: SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTARIA



Revisada esta causa, se observa que la parte solicitante CARMEN ROCIO TORRES ZERPA, suficientemente identificada en la exposición que antecede, y luego de haber recibido la cantidad ofrecida por el obligado: EDDY BIANNY MARÍN SANTANA, también identificado en autos y al no haber hecho ninguna observación al respecto, es evidente que se ha materializado un Convenimiento en forma voluntaria, el cual este Tribunal lo acuerda Homologar. Ello también obedece a que el referido obligado no se ha negado en ningún momento a cumplir con esa obligación; por lo que no hay motivos para decretar ninguna medida adicional al respecto y así lo decide este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Quedando en consecuencia, dicha obligación estipulada en la suma mensual de Bolívares Cincuenta mil (Bs. 5O.OOO.oo,), a favor de los beneficiados: EDYTHOSON JOSÉ, ROXANA ADELAIDA y YEISON GREGORIO MARÍN TORRES, de cinco (5), Tres (3) y Dos (2) años de edad y así se declara expresamente.


D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA HOMOLOGAR, el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria, por la suma mensual de Bolívares Cincuenta mil (Bs. 5O.OOO.oo,), suscrita entre las partes: CARMEN ROCIO TORRES ZERPA y EDDY BIANNY MARÍN SANTANA, a favor de los niños EDYTHOSON JOSÉ, ROXANA ADELAIDA y YEISON GREGORIO MARÍN TORRES, de cinco (5), Tres (3) y Dos (2) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y publíquese, cumplas.-

La Jueza,


Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10;40 a.m., del día de hoy, 22-02-2006.-Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDM/dmr.-
Exp. No. 316-05.-