REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 22 de Febrero de 2.006.-
196° y l46°
Exp. No. 80-2003.-
Partes: RAMÓN CASTRO.-
PIERINO RAMON CASTILLO
Motivo: SIMULACIÓN DE VENTA.-
Por recibido el presente expediente No. 80-2003, Nomenclatura de este Despacho, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rómulo Gallegos y Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual le fuera solicitado su devolución mediante oficio No. 3860-10, de fecha 18-01-2006, todo en virtud de que el ciudadano RAMÓN CASTRO, debidamente asistido de la profesional del Derecho Abogada XIOMARA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.813.904 inpreabogado No. 65.293, luego de haberse agotado la vía de la ejecución voluntaria y no haber llegado a ningún acuerdo entre las partes.-
Lo que le permitió al actor a través de su abogado asistente solicitar la ejecución Forzosa a que contrae el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual se procedió a Ordenar dicha remisión al Juzgado Ejecutor en referencia.-
Como quiera que posteriormente en fecha dieciocho de Enero de dos mil seis, se logró la conciliación y el subsiguiente pago por parte del demandado, quedando de esta forma cancelado el monto que requería el actor, tal como lo reza las cláusulas del acta en referencia y que ahora se agrega al expediente; se da por concluida dicha causa, y con este pago pase a su ejecución que en principio se convirtió en forzosa a voluntaria, pasando autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaría,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo la 10: 50 a.m., del día de hoy 22/02/2006.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 80-2003.-
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