REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 24 de Febrero de 2.006.-
195° y l47|°
Expediente N°: 315-05.-
PARTES:
SOLICITANTE: MARIA ISAES MERCADO VERENZUELA.-
OBLIGADO: JOSÉ EFRAIN PACHECO SALAS.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Esta causa tuvo su inicio en fecha seis de diciembre del año dos mil cinco, en virtud de la solicitud de Reconocimiento y Pensión Alimentaria, hecha en este Despacho por la ciudadana: MARÍA ISAES MERCADO VERENZUELA, a favor de su hijo: RONALD ELIA, de seis meses de nacido, en contra del ciudadano JOSÉ EFRAIN PACHECO SALAS.-
En fecha siete de Diciembre del año dos mil cinco, se le dio entrada y cumplimiento de Ley, lográndose la comparecencia del obligado JOSÉ EFRAIN PACHECO SALAS.-
Como quiera que en fecha veinticinco de enero de dos mil seis, compareció previa citación el ciudadano JOSÉ EFRAIN PACHECO SALAS, y manifestó el deseo de presentar ante el Registro Civil de Nacimiento como su hijo al niño RONALD ELIA, igualmente ofreció la cantidad de: BOLÍVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000, oo) mensual, a favor del referido niño, no obstante esta Juzgadora quien aquí decide acuerda HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes involucradas, en virtud de que el obligado JOSÉ EFRAIN PACHECO SALAS en su declaración que riela al folio ocho hace las observaciones pertinentes, y la solicitante MARIA ISAES MERCADO VERENZUELA, recibe y declara estar conforme con la cantidad ofrecida BOLÍVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) mensual, por consiguiente nada tiene que objetar esta Juzgadora a esta declaración de voluntades y así lo declara expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EFECTUADO ENTRE LAS PARTES, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., del día de hoy 24-02-2006.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria,
CDM/dmr.-
Exp. No. 315-05.-
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