REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7395- 06

JUEZ : AB. MARIA MELVA GARCIA.

FISCAL: AB. ISMENIS MENDEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E).
DEFENSOR PUBLICO: AB. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZLANO
SECRETARIA: AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S): BARONIS ESCALANTE MORRIS MAURICIO, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.545.978, nacido en fecha 17-07-1987, edad 18 años, residenciado en la calle principal del Barrio Campo Alegre, casa N° 03, Municipio San Fernando, Estado Apure, profesión u oficio militar alistado, hijo de Maritza Escalante (V) y Carlos Alberto Baronis.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero de 2006, siendo las 09:45 horas de la mañana, oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. ISMENIA MENDEZ, en contra del ciudadano imputado BARONIS ESCALANTE MORRIS MAURICIO, en perjuicio del Estado Venezolano, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el Estado le proporcionara un defensor público, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Publica AB. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, quien expone: “acepta la defensa del ciudadano BARONIS ESCALANTE MORRIS MAURICIO. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal AB. ISMENIA MENDEZ, Fiscalia Segundo del Ministerio Público encargada, quien acto seguido expone: “Esta representación del Ministerio Publico a la cual represento hace formal acto de presentación en calidad de imputado del ciudadano BARONIS ESCALANTE MORRIS MAURICIO, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del Estado venezolano, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial, la cual procedo a leer (…), leída el acta policial, como ha sido, esta representante del Ministerio Público precalifica los hechos antes narrados en el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, asimismo en virtud de que la detención fue de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete su detención como flagrante, igualmente solicito se decreten a favor Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y por cuanto faltan diligencias por practicar solicito se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado BARONIS ESCALANTE MORRIS MAURICIO, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Yo estaba custodiando la Avenida en virtud de la venida del vicepresidente y hace tres días no había recibido ningún tipo de alimento, ni aseo personal y allí fue que se fue el vicepresidente, que fue el ultimo en irse y como mi casa queda cerca de allí me fui para mi casa, comí, me asee y me fui, cuando llegue le dije a mi curso que me diera el fusil y fue cuando recordé que lo había dejado en mi casa, de allí escuche el problema del fusil y le dije al Capitán y fuimos a buscarlo a la casa . Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ quien expone: “Ciudadana juez mi defendido fue acantonado en las inmediaciones del aeropuerto el día 18-01-06, día en el que comenzaron las practicas para del acto de custodia por la venida del vicepresidente de la República, pero ahora bien a mi defendido BARONIS ESCALANTE MORRIS MAURICIO desde el 18-01-06 hasta el día 21-01-06 no le habían suministrado alimento, ni le habían permitido hacerse el ase personal requerido por toda persona, como bien puede observar el tribunal y el Ministerio Publico mi defendido tiene solo 18 años sin el debido adiestramiento, pero por razones de requerimiento humano no se puede estar sin comer y sin aseo, quien le manifestó que no aguantaba su mal olor y como estaba cerca de su casa en horas de la madrugada se fue a asearse y a comer algo, como el se fue de forma fortuita rápida no tomo en consideración que portaba ese fusil y se lo llevo y lo guardo en el escaparate de su casa y regresa aseado y comido por la misma rapidez se le olvida el fusil y fíjese que no hay mal intención ya que él le dice a una persona que denomino Curso que le de el fusil de de repente se acuerda que se lo había llevado y él mismo se acerca al Capitán y le manifiesta lo sucedido y ésta a su vez le manifiesta la novedad a los superiores y mandan una comisión hasta la casa de mi defendido pero mi defendido dice que él no cargaba ningún revolver y el escaparate no es de él sino que todos en la casa guardan la cosas allí, entonces esta defensa considera que estas situaciones pudieron haberse solucionado internamente imponiéndole una sanción disciplinaria y no llegar hasta este punto, ya que él no tuvo la intención de hurtarse el fusil, sin embargo por la incipiente de la investigación y visto que el Ministerio Público solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero a tal solicitud y pido se compulse a la fiscalía de derechos fundamentales por que es atentatorio contra los derechos de alimentación y la dignidad del ser humano el trato que pudieran darle los jefes superiores a estos soldados que lo ponen a cuidar las zonas cuando se recibe la visita de un alto funcionario de gobierno y no se les provee de alimentación durante varios días, cuestión que atenta contra la integridad física de las personas, y se pregunta esta defensa como puede prestar servicio una persona sin comer y tengo conocimiento que en el acto de seguridad donde estuvo presente el vicepresidente se desmayaron dos soldados por la mima causa, son seres humanos que merecen trato digno de sus superiores. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición realizada por las partes, así mismo por el imputado hoy aquí presentado ciudadano BARONIS ESCALANTE MORRIS MAURICIO y así como la exposición de la defensa quien solicita se remitan copias a la fiscalía séptima en relación a lo expuesto por el imputado, así como la solicitud de medida cautelar solicitadas por el Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa; este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa lo siguiente: Que ciertamente están dadas las circunstancias para decretar en el presente caso la aprehensión en flagrancia del ciudadano BARONIS ESCALANTE MORRIS MAURICIO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el Ministerio Publico en su exposición fue claro en señalar la circunstancia de modo, tiempo y lugar que originaron la misma. De igual forma, se observa que nos encontramos ante un tipo penal como lo es el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente el cual no se encuentra prescrito, y en donde a su vez existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho precalificado anteriormente citado y por cuanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de Medida Cautelar Sustitutita de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, relativa a presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de; ello en virtud del Principio de Inocencia y Afirmación de Estado de Libertad contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley Adjetiva Penal de la cual la hoy imputada goza, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa. Así mismo, siendo que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, esta Juzgadora acuerda que el presente caso se siga por la vía ordinaria conforme a los parámetros del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido acoge lo solicitado por el Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública realice la investigación pertinente en el caso de marras, y emita un acto conclusivo; Por ultimo remítase las actuaciones en el lapso legal correspondiente, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y compulsa de la misma a la Fiscalía Séptima, con competencia en materia de violación a Derechos fundamentales. Y así se declara.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión del ciudadano BARONIS ESCALANTE MORRIS MAURICIO conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado BARONIS ESCALANTE MORRIS MAURICIO, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué con la investigación. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 5:30 horas de las tarde concluye el presente acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MARIA MELVA GARCIA