REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-116-99
IMPUTADOS: MIGUEL SANTANA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.693.890, residenciado en el Barrio Libertador, casa No. 32-56 de San Fernando de Apure; ALEJANDRO JOSÉ TOVAR FARFAN: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.806.708, residenciado en el Barrio Libertador, 2da transversal, calle ppal, casa no. 54, de San Fernando de Apure.
VICTIMA: JESÚS ANTONIO LEÓN
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Francisco Vivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 05 de Diciembre de 1999, suscrita por el agente Policial Jairo Omar Linares, quien dejó constancia que en horas de la madrugada se recibió denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó que dos ciudadanos le habían hurtado su vehículo marca chevette color plomo, y que al trasladarse hasta el Barrio Libertador, avistaron a los ciudadanos involucrados en el caso, dándole voz de alto y siendo aprehendidos al momento.
En la misma fecha, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-4-190-99, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo. Posteriormente en fecha 08 de Diciembre de 1999, se realizó Audiencia de Presentación de los Imputados antes referidos, donde se les imputó el delito de ROBO SIMPLE, de conformidad al artículo 453 del Código Penal Venezolano, y se les concedió la libertad de conformidad con los artículos 265 ordinal 3ero y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada siete (07) días por ante el área de Alguacilazgo.
Seguidamente en fecha 15 de Julio de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-116-99, seguida en contra de: MIGUEL SANTANA GALLARDO Y JOSÉ ALEJANDRO TOVAR FARFAN, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de JESÚS ANTONIO LEÓN, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena; en consecuencia ofíciese al Área de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la presentaciones de los imputados antes referidos. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
causa N°2C-116-99
ECR/YR/eliana