REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-421-00
IMPUTADOS: EDUARDO JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.805.578, residenciado en el Barrio La Morenura, al lado de la Bodega El Moreno de San Fernando de Apure.
VICTIMA: JESÚS ANTONIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.698.488, residenciado en la Barrillera Boulevard, al frente del Parque de Ferias de esta ciudad de San Fernando de Apure.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Amelia Fleitas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia interpuesta por la víctima de fecha 17 de Septiembre de 2000, quien manifestó entre otros particulares lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano EDUARDO JOSÉ FLORES, por cuanto este ciudadano en compañía de otros que no conozco, me amenazaron con un cuchillo y me despojaron de lo siguiente: dos anillos…,una cadena de oro…,y la cantidad en efectivo de 25.000,oo incluyendo mi cartera con todos mis documentos personales” .
En la misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-0301-00, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo. Posteriormente en fecha 18 de Septiembre de 2000, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde se les imputó el delito de ROBO SIMPLE, de conformidad al artículo 453 del Código Penal Venezolano, y se les concedió la libertad de conformidad con los artículos 265 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el área de Alguacilazgo.
Seguidamente en fecha 10 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-421-00, seguida en contra de: EDUARDO JOSÉ FLORES, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ARGENIS REQUENA CABRERA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena; en consecuencia ofíciese al Área de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la presentaciones del imputado antes referido. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS







causa N°2C-420-00
ECR/YR/eliana