REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-597-01
IMPUTADO: LENIN MARCK RAMÍREZ MORENO: venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la calle Piar, casa s/n, de San Fernando de Apure.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Francisco Javier Vivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 08 de Febrero de 2001, suscrita por los agentes policiales José Ruíz y Cabrise Lisanger, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las 6 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Miranda, observaron a un sujeto quien al notar la presencia policial emprendió su fuga en veloz carrera, siendo capturado posteriormente y al realizar el cacheo personal, se encontró en el bolsillo derecho de su pantalón, envuelto en un billete de veinte bolívares, un sobre contentivo de presunta droga. Fue detenido preventivamente y trasladado al Comando.
En fecha 11-11-2002, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-004-0049-01, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo. Posteriormente en fecha 12 de Febrero de 2001, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde se les imputó uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le concedió la libertad de conformidad con el artículo 265 ordinal 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el área de Alguacilazgo y Fianza.
Seguidamente en fecha 17 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-597-01, seguida en contra de: LENIN MARCK RAMÍREZ MORENO, por la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ofíciese al Área de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la presentaciones del imputado antes referido. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS







causa N°2C-597-01
MMG/YR/eliana