REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6967-05
IMPUTADO: SERGIO BENJAMÍN AGUIRRE: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.016.254, residenciado en el Vecindario El Chacero, entrada del UITAP, bajando a mano izquierda, casa de bahareque de la Parroquia Mantecal.
VICTIMA: HUMBERTA ENCARNACIÓN SOLÍS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 01 de Abril de 2003, interpuesta por la ciudadana víctima HUMBERTA ENCARNACIÓN SOLIS, por ante el Comando de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Bueno se me metieron en la casa por el techo…y me robaron cuatro chinchorros, una gorra y un cuchillo…”.
En fecha 08-05-2003, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 63, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F11-0092-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 27 de Septiembre de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6967-05, seguida en contra de: SERGIO BENJAMÍN AGUIRRE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 472 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de HUMBERTA ENCARNACIÓN SOLIS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








causa N°2C-6967-05
MMG/YR/eliana